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Estimado(a) asociado(a):
Queremos informarte que los rendimientos generados por tus ahorros voluntarios en el fondo, que actualmente corresponden a una tasa del 2 % anual, pueden estar sujetos a retención en la fuente, según lo establecido por la normativa tributaria vigente en Colombia.
De acuerdo con la ley, estos rendimientos son considerados como ingresos para efectos fiscales, y si superan los límites establecidos por la DIAN, deben tener aplicada la retención correspondiente.
¿Cuál es el límite legal?
Para el año 2025, los ingresos por rendimientos estarán exentos de retención en la fuente hasta un total anual de 1.400 UVT, que equivale aproximadamente a $69.732.000 COP. (1 UVT en 2025 equivale a $49.809 COP)
Si los rendimientos anuales acumulados en todos los productos de ahorro o inversión del asociado superan este monto, el excedente será gravado con la tarifa de retención correspondiente.
¿Qué significa esto para ti?
Si tus rendimientos acumulados no superan el tope exento, no se te aplicará retención.
Si los superas, el fondo realizará la retención sobre el valor excedente, de acuerdo con las disposiciones de la DIAN.
Este procedimiento es una obligación legal y no representa un cobro adicional del fondo, sino el cumplimiento del régimen tributario.
Recomendación
Te invitamos a tener en cuenta esta información al momento de planificar tus ahorros y, si lo deseas, puedes comunicarte con nosotros para resolver cualquier duda.
Agradecemos tu confianza y permanencia en nuestro fondo.
Para más información comunícate a servicliente@fondex.com.co



